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Conforme previene el artículo 68 letra h) de la ley N°18.556, corresponderá al consejo directivo del
Servicio Electoral dictar normas e instrucciones acerca de la aplicación de las disposiciones
electorales, de partidos políticos y de control del gasto electoral, especialmente aquellas que
correspondan a la aplicación de las leyes N°s 18.700, 18.603 y 19.884, que deban aplicarse en chile o
en el extranjero, según corresponda.
Con motivo del proceso electoral correspondiente a la Elección de Primarias presidenciales 2025 y
conforme a las instrucciones dictadas, con el objetivo de facilitar el cabal cumplimiento de la normativa
aplicable a la materia por parte de los distintos agentes que participan de la actividad electoral, este
Servicio Electoral ha estimado pertinente hacer presente la siguiente información relativa a las
modificaciones de la Ley N° 18.700, introducida por la Ley N° 21.693 publicada con fecha 26 de
agosto de 2024, normativa que rige la propaganda electoral que se emite a través de radioemisoras,
empresas periodísticas de prensa escrita, redes sociales y plataformas digitales en el contexto de las
elecciones.
Sobre el particular, dicha norma introdujo un nuevo inciso décimo al artículo 32 de la Ley N° 18.700,
el cual señala expresamente: “Los medios de prensa, radioemisoras, redes sociales y plataformas
digitales deberán remitir al Servicio Electoral, con la periodicidad que éste determine mediante una
instrucción, la identidad y los montos involucrados de todo aquel que contrate propaganda electoral con
dichos medios. La información será publicada en la página web de dicho Servicio”
Que, el artículo precedentemente citado, ha establecido una nueva obligación para las redes sociales y
plataformas digitales de informar al Servicio Electoral la identidad y montos involucrados de todo
aquel que contrate propaganda electoral con aquellos.

Que, para cumplir con la obligación de informar las, los medios de prensa, radioemisoras, redes sociales
y plataformas digitales deberán deberán informar en el sistema habilitado por el SERVEL, durante los 2
días corridos siguientes la fecha de contratación.
Dicha información deberá ser remitida de forma electrónica por medio del enlace URL
https://declaracionespropaganda.servel.cl/ el que se encontrará habilitado la notificación de la
presente circular emitida por el director del Servicio Electoral.
En caso de las plataformas digitales y redes sociales que no cuenten con un Rut nacional que les permita
ingresar adecuadamente al sistema de declaraciones antes mencionado, y solo para estos casos
anteriormente señalados, deberán ingresar su información al enlace https://arcg.is/15rCu90 Lo anterior
cumpliendo con el plazo de 2 días corridos siguientes a la fecha de contratación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley N° 18.700, toda infracción o falta de
cumplimiento a sus disposiciones, que no tenga una pena especial, se sancionará con multa de cinco
a cincuenta unidades tributarias mensuales. En este orden de ideas, cabe hacer presente que este
Órgano Electoral ejerce permanentemente las facultades fiscalizadoras que detenta de acuerdo con su
ley orgánica

De acuerdo con los dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 20.433 que crea los Servicios de
Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, las radioemisoras regidas por dicho cuerpo legal tienen
prohibición absoluta de emitir propaganda electoral. En este sentido, y en virtud del principio de
coordinación que rige a los órganos de la Administración del Estado, los antecedentes de los que tome
conocimiento este Órgano Electoral que diga relación con eventual infracción a la prohibición señalada
será remitido a la Subsecretaria de Telecomunicaciones para los fines que, de conformidad a la ley,
procedan

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