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El pasado 1 de abril comenzó la Operación Renta 2024, un trámite que deben realizar empresas y personas naturales de forma anual y en el que deben hacer su declaración de renta del año pasado (también llamado F22).

En este procedimiento, el Servicio de Impuestos Internos (SII) presenta una propuesta que debe ser revisada por el o la contribuyente y que posteriormente este debe aceptar o modificar.

Este trámite es obligatorio para varias personas y también para todas las empresas, y en muchos casos entrega la famosa devolución de impuestos. Por ello, es de que debes estar atento al plazo máximo para hacerlo.

Podrás efectuar la declaración de renta 2024 desde el 1 de abril y hasta el 10 de mayo de 2024, último día en el que puedes hacer el trámite.

No obstante, en el caso de que debas pagar en tu declaración de renta, el trámite se puede realizar hasta el 30 de abril.

Muchas personas que realizan su declaración de renta 2024 esperan con ansias su devolución de impuestos anual, cuyo pago se encuentra a cargo de la Tesorería General de la República (TGR).

La fecha en la que te pagarán esta devolución de impuestos varía según la fecha en la que hagas la declaración de renta, aunque la opción de devolución anticipada ya no está disponible:

26 de abril: Si hiciste la declaración de renta entre el 1 y el 8 de abril.
14 de mayo: Si haces la declaración de renta entre el 9 y el 19 de abril.
20 de mayo: Si haces la declaración de renta entre el 20 y el 26 de abril.
28 de mayo: Si haces la declaración de renta entre el 27 de abril y el 10 de mayo.
En el caso de que solicites tu devolución de impuestos por cheque, recibirás dicho pago el 30 de mayo, sin importar la fecha en que hiciste la Operación Renta.

Las personas y empresas que deben hacer la declaración de renta 2024 son las siguientes:

Todas las empresas.
Las personas que tuvieron un ingreso anual superior a los $10.402.992 (salvo que este corresponda a sueldos de un solo empleador o pagador).
Quienes tuvieron más de un empleador o pagador.
Quienes trabajaron a honorarios y quieren optar a la cobertura total o parcial de las cotizaciones previsionales.
Las personas que solicitaron el Préstamo Solidario en 2020 y/o en 2021.
Si una persona prepagó el monto total del Préstamo Solidario, pero tuvo retenciones adicionales en su sueldo o boleta de honorarios, debe declarar renta para solicitar la devolución de excedentes.
Las personas que quieran acceder a algún beneficio o crédito tributario, como la rebaja de intereses por dividendos hipotecarios o el crédito por gastos en educación.

Para hacer la declaración de renta debes ingresar a este enlace del SII y dar clic en “Declarar renta (F22)”. Luego escribe tu RUT y clave. Si no estás registrado, crea una cuenta. También puedes ingresar con tu Clave Única.

Una vez adentro, selecciona el año tributario a declarar (2023) y haz clic en “Continuar”. Verifica la información y propuesta del SII o bien completa el formulario, y haz clic en “Enviar”. Con ello ya habrás hecho el trámite. También puedes hacerlo en alguna oficina del Servicio de Impuestos Internos (SII).

En caso de que desees saber si tu declaración de renta fue aprobada, para hacerle un seguimiento debes ingresar a este sitio y pulsar en “Consultar estado de declaración”.

Si no declaraste renta y estabas obligado a hacerlo, serás citado a las unidades del SII. Asimismo, aparecerás en los registros del SII con la anotación tributaria “no declarante F22”, lo que te impedirá realizar algunos trámites importantes con el SII.

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